Micelio
Auto13 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Benavides Romero Rosvarinia·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el escrito de subsanación no logró corregir los reparos advertidos en el auto de inadmisión.

Analizados los argumentos del escrito de súplica observó la Corporación que la demandante reiteró en él parte de los planteamientos que expuso en la demanda y en su escrito de corrección, sin presentar ninguna prueba orientada a evidenciar el yerro, olvido o actuación arbitraria atribuidos a la providencia recurrida.

Dada la insuficiencia argumentativa del recurso impetrado, la Sala Plena resolvió RECHAZARLO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra el Auto del 15 de julio de 2024, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana Rosvarinia Benavides Romero contra el inciso 3º del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, al no cumplir con el requisito de la carga argumentativa.
  2. Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión a la recurrente, indicándole que contra ésta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.